Es el inicio de todo el proceso penal panameño, en el cual puede comenzar por una investigación abierta de oficio, denuncia o querella en la donde se mencione la presunta comisión de un delito. Si la Fiscalía considera que la conducta es un delito y se recolecta la suficiente información procede con la formulación de imputación y la solicitud de imposición de medidas cautelares lo que se peticiona ante el juez de garantías, a quien también le pide un plazo de investigación formal que puede llegar hasta seis meses y en caso de delitos complejo otorga un tiempo adicional
También pude ocurrir que la Fiscalía determine alguno de los supuestos del artículo 275 del Código Procedimiento Penal y archive el expediente o por caso especiales un criterio de oportunidad de acuerdo a lo supuestos de este artículo.
Una vez se de la imputación de cargos se abre un compas para la proposición de metedos alternos de resolución de comflictos.
Una vez concluido el término de investigación impuesto por el Juez de Garantías, la Fiscalía debe decidir si acusa o sobresee la causa de investigación.
En caso de acusar, presentará un escrito de acusación ante el tribunal y esta les correrá traslado a las partes y se programará audiencia de acusación.
En palabras simples podemos definir la audiencia de acusación como una especie de filtro en lo cual se descarta todas aquellas actuaciones ilícitas o ilegales hechas en la fase de investigación y se después de un debate entra las partes se da con la apertura a la Fase de Juicio Oral.
En caso de que no tenga elemento necesario para efectuar una acusación la parte acusadora podrá solicitar previa notificación de todas las partes el sobreseimiento de la carpeta.
La Fase de Juicio Oral, es la última opción dentro del proceso penal panameño, una vez agotada todas las opciones y posibilidad de usar un método alterno de resolución de conflicto dependiendo del delito y que no se concreten, da inicio a esta, en la cual se deben desahogar todos los medios de pruebas de la parte ante un tribunal conformado por tres jueces, quienes utilizando la sana crítica y la experiencia darán una ponderación a cada prueba practicada.
En la mayoría de los casos el Ministerio Público está obligado a quebrantar el estado de inocencia de la persona acusada de lo contrario el tribunal de juicio puede emitir una resolución de no culpabilidad y en caso que se pruebe la comisión del delito una sentencia condenatoria del acusado.
En dado caso para cualquiera de estas dos probabilidades las partes pueden presentar dentro del término establecido, los recursos de anulación o casación.
Una vez emitida una sentencia condenatoria y agotado todos los recursos que la ley establece el ahora sentenciado quedará sujeto a la supervisión de un juez de cumplimiento que velará que esta persona cumpla con la pena impuesta.
De igual forma de ser el caso puede aprobar o no ciertos beneficios para el sentenciado si este tiene un comportamiento ejemplar, estudia, trabaja y se resocializa para una vez cumplida las dos terceras partes de la pena, reemplazar esta por una medida menos restrictiva como libertad vigilada o trabajo comunitario entre otras que puede establecer el código de procedimiento penal y la Constitución Política de Panamá.
"Nada es tan difícil que no se pueda conseguir con fortaleza" -Cayo Julio César