El Sistema Penal Acusatorio (SPA) es un modelo de justicia penal, rápido y eficaz que impulsa la simplificación del proceso, oralidad y sobre todo respeto al debido proceso, tomando en cuenta derecho y garantías fundamentales de las partes, que impulsa también la aplicación de métodos alternos de solución de conflictos para una salida más efectiva.
Implementado gradualmente a partir de la Ley 63 de 2008, que adoptó el Código Procesal Penal, iniciando en el en 2011 en el interior del país en el segundo, tercero y cuarto Distrito Judicial y culminó en 2016, con la implementación final en el primer Distrito Judicial que corresponde a las provincias de Panamá Oeste, Panamá, Daríen, Colón y Las Comarca de Guna Yala, Embera entre otras.
Es este sistema la víctima juega un papel principal y puede participar activamente en el proceso por medio de un abogado que la represente (abogado querellante) que busca la mejor estrategia a favor de esta, teniendo derecho a aportar elementos de convicción y participar y ser escuchadas en las diversas audiencias que se fijen.
En cuanto al señalado, indiciado, imputado u acusado, tiene derecho en todo momento a que se le presuma su inocencia, aportar elementos de convicción a su favor y no declarar en contra de sí mismo u de algún familiar cercano, y en todo momento desde el momento de su aprehensión deberá contar con un abogado defensor que lo represente.
También cuenta con la participación de Fiscales o personeros en representación del Ministerio Público u del Estado, Jueces de Garantías, Magistrados de Tribunales Superiores y Magistrados de La Corte Suprema de Justicia, en representación del Órgano Judicial, que actúan de manera imparcial en la resolución de los casos.
De igual manera en casos muy especiales puede participar las figuras de personas terceros afectos o civilmente responsable, derivado de la comisión de un delito.
El Sistema Penal Acusatorio se inspira en modelos de otros países de América Latina tales como México, Colombia entre otros, que, a diferencia del Sistema Mixto Inquisitivo, este si respeta los derechos humanos de las personas.
-RICARDO ALBERTO LUNA BARRÍA-
Abogado Penalista
Referencia: Código Procesal Penal
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